Cambiar Titular IBI y domiciliación bancaría para un solar de reciente adquisición
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22 de abril de 2024Llega el mes de Abril y con él la declaración de la renta, si el años pasado compraste un terreno rústico o urbano tal vez tengas dudas de como proceder este año. En este artículo, analizaremos cómo deben declararse estos tipos de terrenos y las particularidades que hay que tener en cuenta.
Terrenos rústicos: sin desgravación en el IRPF.
Los terrenos rústicos, es decir, aquellos destinados a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o similares, no generan desgravaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que su compra no otorga ningún beneficio fiscal directo en la declaración de la renta.
Estos terrenos, además, no aparecerán reflejados en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para facilitar la confección de la declaración.
Sin embargo, esto no implica que la adquisición de estos terrenos esté exenta de tributación, solo que ya la abonaste en el momento de su compra.
Terrenos urbanos: sin desgravación en el IRPF y sí se reflejan en la declaración.
Los terrenos urbanos, que son aquellos clasificados como suelo urbano por el planeamiento urbanístico, no generan desgravaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que su compra no otorga ningún beneficio fiscal directo en la declaración de la renta.
A diferencia de los terrenos rústicos, los urbanos sí aparecerán reflejados en los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para confeccionar la declaración de la renta. Lo normal es que si ya habéis seguido todos los pasos indicados en nuestro articulo de compra de una finca https://estudiolg.es/proceso-de-compra-de-un-terreno-impuestos-y-tasas/ ya os aparezca vuestro solar en los datos de la declaración sin que tengáis que hacer nada. Es decir en el propio borrador ya veréis que hacienda ha añadido esa propiedad adquirida, esta información la facilita el Catastro de forma automática.
¿Hay algún beneficio si voy a construir en ese terreno mi futura vivienda habitual?
BENEFICIOS A NIVEL NACIONAL:
Anteriormente (hasta 2013), cuando una persona compraba una vivienda para uso habitual, podía beneficiarse de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, el 15% del dinero destinado a la compra de la vivienda durante ese año fiscal podía deducirse de la cuota del IRPF que debía pagar. El solar se consideraba el primer gasto de construcción de esa vivienda futura y había un plazo de un máximo de 4 años para acabarla y luego la obligatoriedad de vivir en ella al menos 3 años.
Sin embargo, esta deducción por adquisición de vivienda habitual fue eliminada a partir del 1 de enero de 2013. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permite a aquellas personas que compraron su vivienda habitual o entregaron cantidades para su construcción antes de esa fecha, continuar aplicando la deducción.
Por lo tanto, estos contribuyentes pueden deducir el 15% de las cantidades destinadas al pago del préstamo (capital más intereses) utilizado para la compra de su vivienda habitual, de la cuota del IRPF. Cabe mencionar que la base sobre la cual se calcula la deducción no puede superar los 9.040 euros por declarante (no se duplica en caso de declaración conjunta).
En resumen, la deducción por adquisición de vivienda habitual ya no está vigente para nuevas compras a partir de 2013, y solo aquellos que adquirieron su vivienda antes de esa fecha pueden seguir deduciendo el 15% de los pagos del préstamo, con un límite de 9.040 euros por persona.
Aquí tenéis más información
BENEFICIOS A NIVEL DE CASTILLA Y LEON:
A nivel de castilla y león tampoco existe deducción por vivienda habitual a partir de 2013, como podéis comprobar aquí: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-castilla-leon/adquisicion-vivienda-nueva-construccion-residencia-habitual.html para tener derecho a ella la fecha del visado de la construcción de vuestra futura casa debería ser antes del 2013.
Aunque no está todo perdido, tal vez si tienes menos de 36 años y tu vivienda está en un municipio rural puedas acogerte a esta última opción, hay varios requisitos aquí te los dejo: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c17-deducciones-autonomicas-cuota/comunidad-castilla-leon/adquisicion-rehabilitacion-vivienda-jovenes-nucleos-rurales.html
Titularidad compartida: ambos propietarios deben declarar
En el caso de que el terreno urbano tenga más de un titular, es decir, que esté adquirido por varias personas, cada uno de los propietarios lo verá incluido en sus datos ficales de la renta. Esto se debe a que la Agencia Tributaria recibe información sobre la titularidad del terreno y la proporción que corresponde a cada contribuyente.
Por ejemplo, si una pareja adquiere un terreno urbano y ambos figuran como propietarios al 50%, aparecerá en los datos fiscales de ambos a la hora de hacer las declaraciones de la renta.
Además recuerda que en Abril es cuando debes revisar la titularidad del IBI así como su domiciliación por lo que te recomiendo que leas este artículo: https://estudiolg.es/cambiar-titular-ibi-y-domiciliacion-bancaria-para-un-solar-de-reciente-adquisicion/